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Código de conducta de la empresa.

 

I.- Misión, Visión y Valores.


Misión

Proveer el mejor servicio/producto; ser reconocidos como la mejor opción en el mercado, y promover
nuestro crecimiento con base en decisiones correctas al hacer negocios.

 

Visión:

Convertirnos en la empresa líder de nuestro sector, creando los productos/servicios más innovadores.
 

Valores:

Integridad, respeto, pasión, diversidad, compromiso con el cliente, calidad, innovación, trabajo en equipo,
responsabilidad, apertura, crear valor social, hacer dinero haciendo lo correcto.
 

II .- Ambiente laboral
Los que aquí trabajamos tenemos las mismas oportunidades de desarrollo, al tiempo que nos
desenvolvemos en un ambiente armónico y respetuoso, que alcanza a nuestros clientes y proveedores.
Buscamos que nuestro trabajo sea una experiencia satisfactoria y gratificante.
 

Recursos humanos

Todos los colaboradores entendemos que nuestros roles y responsabilidades están sujetos a los
requerimientos profesionales y éticos definidos por la empresa.


Diversidad, inclusión, acoso y discriminación
Somos incluyentes y respetuosos, cuidamos nuestras palabras y acciones, no hostigamos ni acosamos y
hacemos de nuestras diferencias nuestra fortaleza. Apoyamos y damos la bienvenida a todas las
personas, con diferentes creencias religiosas y preferencias sexuales sin distinción.


III.- Leyes y Reglamentos
El cumplimiento de leyes y reglamentos es fundamental. Todos los integrantes de nuestra comunidad
laboral deben adherirse a las políticas y procedimientos establecidos y aplicarlos en cada acción
realizada en la empresa o en su nombre. Es deber y responsabilidad de cada colaborador conocer,
entender, comunicar y cumplir las reglas, así como denunciar cualquier violación a las mismas.


Anticorrupción
Ningún trabajador debe involucrarse, pretender involucrarse o promover conductas vinculadas a la
corrupción. Este tipo de actuaciones están prohibidas en cualquier relación, directa o mediante un
tercero, con entidades de gobierno, funcionarios públicos o representantes del sector privado. Para fines
de este Código de Conducta, se proporciona la definición de corrupción acordada entre los miembros del
Grupo de Trabajo Empresarial (GTE) del Proyecto y derivada de las siguientes fuentes: Glosario
UNODC, Colombia; Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Cap. III LGRA. Se entiende como
corrupción el que una persona o un grupo de personas por acto u omisión directamente, o por influencia
de alguna otra persona u organización, prometan, ofrezcan, reciban o concedan a funcionarios públicos,
directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación pública o
privada, una dádiva o cualquier beneficio (indebido) no justificado para que le favorezca a él o a un
tercero, en perjuicio de aquella.

Algunas conductas relacionadas a la corrupción, establecidas en lo general por la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y tipificadas por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas (LGRA), incluyen:
• Soborno (art. 66 LGRA);
• Participación ilícita en procedimientos administrativos (art. 67 LGRA);
• Tráfico de influencias para inducir a la autoridad (art. 68 LGRA);
• Utilización de información falsa en procedimientos administrativos (art. 69
LGRA);
• Obstrucción de facultades de investigación (art. 69 LGRA);
• Colusión con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, que tengan por
objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas (art. 70 LGRA);
• Uso indebido de recursos públicos (art. 71 LGRA), y
• Contratación indebida de ex servidores públicos (art. 72 LGRA).
* Se recomienda que cada empresa haga énfasis específico en la conducta relacionada a la corrupción
más acorde a su contexto.


Conflictos de intereses
Se prohíbe:
a) Obtener un beneficio personal, para sí mismo o para un tercero, mediante el ofrecimiento,
otorgamiento, demanda o aceptación de regalos, préstamos o créditos, recompensas, comisiones o
cualquier otro incentivo.
b) Que los intereses particulares del personal de la organización interfieran o pretendan interferir con los
intereses de la empresa.
c) Cualquier actividad externa que interfiera y/o dificulte realizar objetivamente las actividades propias de
la empresa.


Regalos y entretenimiento
Ofrecer o recibir regalos, viajes, recreación o algún tipo de entretenimiento ha sido una práctica común
de las empresas para fortalecer sus relaciones, mostrar hospitalidad y cortesía y promover sus productos
y servicios, pero es indispensable apegarse a la regulación vigente o, en su caso, establecer límites.
Por tal motivo, está prohibido ofrecer o entregar cualquier tipo de regalo o entretenimiento a servidores
públicos, de acuerdo con el artículo 7 de la LGRA, fracción II.
En el caso de las interacciones con clientes, socios y proveedores particulares, ningún regalo o
entretenimiento debe ser ofrecido con la intención o aparente intención de influir en sus acciones o
decisiones.
Siempre y cuando no se trate de funcionarios públicos, el monto máximo para otorgar y recibir regalos
será de cero pesos. La entrega y recepción de regalos, viajes y entretenimientos deberán apegarse a los
procedimientos establecidos por la organización.
El trabajador que reciba un beneficio que supere dicho monto, deberá notificarlo a la empresa, que
determinará la forma de proceder.
Adicionalmente, cualquier gasto en este rubro debe verse reflejado adecuadamente en los libros
contables. La transparencia es la regla general en esta práctica.


Competencia leal
La empresa promueve la libre concurrencia y competencia económica previniendo prácticas monopólicas
que pretendan impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados
(definición tomada de la Ley Federal de Competencia Económica). Las estrategias de negocio buscan
una competencia saludable y activa, las políticas comerciales están enfocadas al beneficio de los
clientes y rechazamos cualquier acuerdo con otras empresas en detrimento de éstos.

Está prohibido apoyar cualquier actividad que represente una competencia desleal o que viole la Ley
Federal de Competencia Económica.


Actuación de los terceros
La actuación de los terceros (proveedores, intermediarios, consultores, agentes, representantes de
ventas y gestores) puede incidir en la reputación de la empresa, por lo que se debe verificar que cumplan
con las leyes aplicables y los lineamientos establecidos por la empresa para garantizar el desarrollo
sostenible del negocio.


Pagos de facilitación
Son pagos de baja cuantía, no oficiales e impropios que se hacen a funcionarios públicos de bajo nivel
para obtener o agilizar un trámite de rutina (definición tomada de “A Guide for Anti-Corruption Risk
Assessment, The Global Compact” en referencias al final de este documento).
Generalmente se realizan para obtener licencias, permisos, certificados y otro tipo de servicios públicos,
aunque también se pueden entregar a proveedores de servicios comerciales. En México, los pagos de
facilitación están prohibidos, toda vez que están tipificados como cohecho en el artículo 52 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).


Antilavado de dinero
El lavado de dinero es la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la
disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos (definición tomada del
Glosario de Términos de Integridad Corporativa). Por lo regular, la corrupción está ligada con el lavado
de dinero, ya que los activos o valores obtenidos de forma ilegal por cualquier persona u organización
del sector público o privado son colocados, estratificados e integrados al sistema financiero, o fuera de
él, para ser utilizados sin generar sospechas.
Queda prohibida toda actividad relacionada con recursos de procedencia ilícita o que se vinculen al
lavado de dinero. Los colaboradores solo deben involucrarse en actividades de negocio lícitas.


Privacidad y confidencialidad de la información
Proteger y conservar la información de la empresa, clientes y proveedores es obligación de cada uno de
los colaboradores y nunca debe ser proporcionada a ningún tercero, a menos que sea requerida por ley
o lo autorice un superior jerárquico.
El manejo de los datos personales deberá cumplir los lineamientos de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de Particulares.
Adicionalmente, toda la información debe manejarse de forma responsable para los objetivos propios de
la empresa y deben tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar difusiones no autorizadas.


IV.- Comunicación y capacitación.
La comunicación efectiva y la capacitación son las formas más efectivas para que el personal se
familiarice con las políticas, procesos y procedimientos, así como la cultura misma de la empresa.
La comunicación debe ser clara, continua y dirigida a los distintos niveles de colaboradores. Todos los
colaboradores deben ser capacitados en el Código de Conducta y, aquellos que lo requieran por la
naturaleza de sus funciones, recibirán entrenamiento adicional, con mayor frecuencia y detalle, para
garantizar el buen desempeño de sus funciones.


V.- Estados financieros y contabilidad.

Las cuentas, libros, registros y estados financieros deben reflejar fielmente todas las transacciones
realizadas en nombre de la empresa y cumplir los requisitos que marcan las regulaciones aplicables
(Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA, etcétera). Los gastos deben contar con el
soporte necesario y está prohibido distorsionar la naturaleza de cualquier transacción o falsear
documentación. En caso de una auditoría, se deberá proporcionar información veraz,
confiable y completa.
Los documentos deben conservarse según la normatividad aplicable. La destrucción deliberada de
documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley está tipificada en el artículo 12 de la
UNCAC.


VI.- Canal de denuncia.


Líneas de contacto
La empresa proporcionará el o los nombres, números de teléfono y/o correos electrónicos del o los
responsables de recibir y gestionar dudas o posibles violaciones al Código de Conducta, políticas o
procedimientos internos. Los casos que lo ameriten serán investigados y, de confirmarse una falta, se
aplicarán medidas disciplinarias.


Confidencialidad de la denuncia


La empresa garantizará la confidencialidad del reporte, de las partes y de la investigación.


Represalias
La empresa valora la ayuda de su personal para identificar cualquier práctica contraria a los lineamientos
internos o violaciones a la normatividad vigente y se compromete a atender de forma inmediata
cualquiera de estos supuestos. Los colaboradores que informen sobre estos hechos deben estar seguros
de que no habrá represalias en su contra.

Conductas esperadas
La empresa espera que todos los colaboradores cumplan el Código de Conducta. Cualquier acción
contraria a estos lineamientos tendrá como consecuencia la aplicación de medidas disciplinarias, que
van desde una amonestación hasta el despido, bajo el esquema legal aplicable.


Mensaje de la Dirección General


Estimados colaboradores y colaboradoras,
El Código de Conducta refleja la forma en que vivimos nuestros valores en la práctica diaria:

 

Responsabilidad laboral
Respeto
Honestidad
Solidaridad

 

Es una guía de la forma en que nos relacionamos con nuestros compañeros de trabajo, clientes,
proveedores y con cada uno de los actores con los que tenemos contacto al realizar negocios.
Es importante que todos los que colaboramos en esta empresa trabajemos juntos y nos esforcemos por
consolidar la cultura de la integridad.

Nuestro éxito y crecimiento dependen del compromiso con los principios y valores aquí vertidos y es
obligación de todos respetarlos. Ningún colaborador está por encima del Código, su cumplimiento aplica
a todos por igual, independientemente del nivel jerárquico.
En caso de tener alguna duda sobre el contenido de este documento, en especial al momento de tomar
alguna decisión, contacte al personal designado para guiar y apoyar en temas de Código o a su jefe
inmediato.

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