Política de libertad de asociación laboral.
Sivher reconoce el derecho de los trabajadores para asociarse en búsqueda de mejorar sus
condiciones laborales, derecho establecido en instancias internacionales:
La Declaración de Justicia Social de la OIT reconoce que la libertad de asociación y libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva son particularmente
importantes para permitir el logro de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT como derechos
habilitantes para la consecución plena de todos los demás derechos en el trabajo. Por lo tanto,
son ejes de política transversales por derecho propio.
Principios a respetar:
1.- El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es esencial para la representación de los
intereses colectivos. Esta negociación se basa en la libertad sindical y da cuerpo a la representación
colectiva. Además, puede desempeñar un papel importante para mejorar los resultados de las empresas,
gestionar el cambio y desarrollar relaciones laborales armoniosas.
2.- La negociación colectiva, como instrumento que propicia el acuerdo entre trabajadores y empleadores
sobre las cuestiones que afectan al mundo del trabajo, está vinculada indisolublemente a la libertad
sindical. El derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones
independientes es un presupuesto fundamental de la negociación colectiva y el diálogo social. El
derecho de huelga ha sido reconocido internacionalmente como un derecho fundamental de los
trabajadores y de sus organizaciones y como un corolario indisociable del derecho de sindicación. Sin
embargo, aún hay en todo el mundo millones de personas que no gozan de esos derechos, e incluso
cuando éstos son reconocidos, siguen presentándose obstáculos para su aplicación. En algunos países
se deniega a determinadas categorías de trabajadores el derecho de sindicación, se suspenden
ilegalmente organizaciones de trabajadores y empleadores, o los asuntos internos de éstas son objeto
de injerencia. En casos extremos, los sindicalistas son víctimas de amenazas, detenidos, e incluso
asesinados.
3.- El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva requiere un entorno
habilitante y propicio. Este presupone esencialmente la existencia de un marco legislativo que brinde la
protección y garantías necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar la negociación colectiva y
resolver los conflictos que puedan presentarse, garantice una administración de trabajo eficiente y, factor
de suma importancia, potencie la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas
y eficaces. Los gobiernos tienen un papel capital que desempeñar para ofrecer un marco de esta índole.