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Política contra el acoso en el ambiente laboral

 

Propósito

 

Asegurar que todos los colaboradores de Lucana tengan un entorno de trabajo en el que la dignidad de
la persona sea respetada.


Política


Artículo 1.- Se rechaza cualquier tipo de acoso u hostigamiento en todas sus modalidades y formas, sin
primar quién sea la víctima o el ofensor, ni cuál sea su nivel jerárquico. Por consiguiente, Lucana está
comprometido en prevenir, atender y sancionar el acoso y hostigamiento, incluyendo el de carácter
sexual, entre los miembros de la comunidad.
Es nuestro deber garantizar el acceso a los colaboradores a un ambiente laboral y profesional libre de
violencia de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para efectos de la debida interpretación de la presente política, y para cualquier
comunicación escrita que los colaboradores se dirijan con motivo del mismo o en caso de controversia,
las palabras que a continuación se mencionan, ya sea en plural o singular, tendrán los significados
siguientes:


a) Acoso Laboral: El acoso laboral o "mobbing" (del inglés "to mob": acosar), también llamado a
veces bullying laboral en algunos países es una forma de maltrato laboral, principalmente
psicológico o moral, que se caracteriza por un hostigamiento persistente, sistemático y continuo
sobre el colaborador de diferentes formas.
El acoso puede provenir de parte de un líder o un par, y puede consistir de recurrentes comentarios con
mala intención que pueden estar acompañados por la realización de alguna maldad, o en su defecto,
puede implicar constantes y exageradas críticas acerca del desempeño de la persona.
b) Acoso Sexual: Acción de asedio, acoso, ya sea expresado de forma verbal o física con términos,
conceptos, señas, imágenes que tengan una connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo
corporal, o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima,
a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su expreso
consentimiento que tenga el propósito, o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo;
c) Hostigamiento Sexual: Acción de asedio a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de
naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones
laborales, profesionales o de subordinación;
d) Colaborador: Cualquiera persona física que preste su trabajo a la empresa, ya sea directa o
indirectamente.
e) Presunta Víctima: Persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al
ser objeto de un presunto Acoso u Hostigamiento;

f) Presunto Victimario: Persona que ha sido denunciada por haber afectado directa o
indirectamente en su esfera jurídica a la Presunta Víctima en los casos de Acoso u
Hostigamiento;
g) Política: La presente Política Anti-Acoso;

Artículo 3.- Las disposiciones de esta Política son de orden privado e interés corporativo, de observancia
en todas las sedes de Lucana y en ningún caso sustituyen lo estipulado en las leyes locales e
internacionales sino que las complementan, y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un
ambiente laboral y profesional libre de desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en
el género, con la finalidad de generar valor a través de la tecnología para nuestros clientes, nuestra
gente y nuestros accionistas.


Artículo 4.- La empresa se compromete a prevenir las conductas de acoso u hostigamiento, y a defender
el derecho de todos los colaboradores para ser tratados con dignidad, de manera que se integre la
prevención de estas conductas en los sistemas de gestión, con el fin de lograr una colaboración conjunta
en la instauración del plan de prevención contra el acoso y hostigamiento en el lugar de trabajo.


Artículo 5.- En la aplicación e interpretación de la presente Política deberán prevalecer los principios de
no revictimización, no tolerancia, igualdad de género, confidencialidad, presunción de inocencia,
dignidad, prohibición de represalias, debida diligencia, y celeridad conforme a lo dispuesto en las leyes
de los países en donde opera,


Artículo 6.- Se facilitarán e impulsarán todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral
y sexual, ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el
consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.


Artículo 7.- El Comité debe realizar las siguientes acciones para prevenir y atender los casos de Acoso y
Hostigamiento, las cuales son enunciativas más no limitativas:


a. Planificar la prevención contra los casos de Acoso u Hostigamiento, incluyendo el sexual,
mediante la implementación de lineamientos generales o específicos, buscando que sean
coherentes con la práctica profesional, la ubicación geográfica, el respeto a los derechos
humanos y las disposiciones jurídicas aplicables;


b. Facilitar a los Colaboradores el acceso a la información y documentación para la prevención y
atención de los casos de Acoso y Hostigamiento;


c. Fomentar y establecer el principio rector de “cero tolerancias” a las conductas de Acoso u
Hostigamiento, la cual se comunicará a través de los medios o canales que resulten idóneos;


d. Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia;


e. Designación de las Guías para la atención de los casos de Acoso y Hostigamiento; y


f. Adopción de medidas cautelares para la protección de la Presunta Víctima del Presunto
Victimario.

Planificación de arquitectos
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